Se trabaja para prevenir y sancionar el ciberacoso escolar.

Dip. César Arturo Lara Rocha impulsa una iniciativa de reforma a la Ley de Prevención y Seguridad Escolar del Estado.

Con el objetivo de tener perfectamente definido el concepto de “ciberacoso escolar”, y fortalecer las acciones de prevención y sanción a quienes cometan estas acciones, el diputado César Arturo Lara Roche, impulsa una iniciativa de reforma a la Ley de Prevención y Seguridad Escolar del Estado de San Luis Potosí.

De acuerdo a las estadísticas que se tienen de los últimos estudios realizados por el Módulo sobre Ciberacoso (MOCIBA) 2017-2024, por parte del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), cerca de tres millones de personas de entre 12 y 17 años han experimentaron alguna situación de ciberacoso entre julio de 2023 y agosto de 2024 (en adelante, en 2024).

Y, de acuerdo con la UNAM, “las tecnologías de la información y comunicación, conocidas como tecnologías de información y la comunicación (TICs), son tan demandadas en nuestros días que, de acuerdo a la Asociación Mexicana de Internet, más de 65 millones de usuarios mexicanos es decir, el 59% de la población total acceden a internet, el 77% lo hace a través de smartphones y el 79% lo emplea para ingresar a redes sociales.

El diputado César Lara, señaló que la iniciativa tiene como objetivo modificar diversos artículos de la Ley con la finalidad de definir el acoso escolar cibernético como toda acción dolosa realizada mediante el uso de las tecnologías de la información y comunicación, para acosar, amenazar, agredir, exhibir o criticar a una personas estudiante, con el objeto de causarle daño psicológico o emocional, así como tentar contra su intimidad, privacidad y/o dignidad, así como incorporar el lenguaje inclusivo dentro de la misma ley.

La iniciativa plantea reformar la fracción I del artículo 4, las fracciones I, II, IV, V, VI, VII y VIII del artículo 8; el primer párrafo del artículo 10; el primer párrafo del artículo 13; el primer párrafo del artículo 14; el primer párrafo del artículo 15; el primer párrafo del artículo 16; las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII y XI del articulo 21 y el articulo 22; y se adicionar la fracción I BIS al artículo 4 de la Ley de Prevención y Seguridad Escolar del Estado.

La iniciativa fue turnada a la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología para su análisis.

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