
Con el propósito de fortalecer los mecanismos de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia y discriminación en el ámbito laboral, con especial énfasis en las personas trabajadoras del campo, migrantes, personas con discapacidad, personas indígenas o afromexicanas, o que pertenezcan a un grupo en situación de vulnerabilidad, la diputada Dulcelina Sánchez de Lira propuso reformas a la Ley para Prevenir y Erradicar la Discriminación del Estado y al Código Penal del Estado.
La legisladora señaló que es indispensable fortalecer la protección de estos grupos debido a que están expuestos a diversos abusos laborales, sea por sus condiciones socioeconómicas, por que históricamente han sufrido de discriminación, o porque enfrentan discapacidad
De esta manera, se propone reformar el artículo 10 de la Ley para Prevenir y Erradicar la Discriminación del Estado de San Luis Potosí, para establecer como obligaciones de las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de su competencia, en materia laboral, para garantizar condiciones de trabajo para prevenir, atender, sancionar y erradicar cualquier tipo de discriminación en lo laboral, así como el acoso y el hostigamiento de carácter sexual, a través de protocolos, campañas informativas, capacitación y mecanismos de atención.
Esto, con especial énfasis en las personas trabajadoras del campo, migrantes, personas con discapacidad, personas indígenas o afromexicanas, o que pertenezcan a un grupo en situación de vulnerabilidad.
También, se propone adicionar el artículo 350 BIS al Código Penal del Estado de San Luis Potosí, en el apartado de protección de los derechos laborales, conformados en el capítulo denominado Delitos contra el Derecho de los Trabajadores, que tipifica diversas conductas realizadas por el patrón como entregar cantidades inferiores al salario fijado legalmente como mínimo; paga los salarios a los trabajadores en mercancías; retiene, en todo o en parte, los salarios de los trabajadores en concepto de sanción económica o por cualquier otro que no esté autorizado legalmente; o que obliga a sus trabajadores a realizar jornadas sin descanso, que excedan de los límites señalados por la ley de la materia,
En este sentido, propone incrementar las sanciones hasta en una mitad, cuando la víctima sea persona trabajadora del campo, migrantes, personas con discapacidad, personas indígenas o afromexicanas, o que pertenezcan a un grupo en situación de vulnerabilidad.
Las iniciativas se turnaron a las comisiones legislativas, para su análisis posterior.



