La Comisión Primera de Justicia aprobó el dictamen que reforma la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí

La reforma incluye toda acción u omisión que limite o vulnere el derecho de las mujeres al acceso a servicios de salud para la interrupción voluntaria del embarazo en los casos permitidos por ley.

Para incluir dentro del concepto de “violencia contra los derechos reproductivos”, toda acción u omisión que limite o vulnere el derecho de las mujeres al acceso a servicios de salud para la interrupción voluntaria del embarazo en los casos permitidos por ley, la Comisión Primera de Justicia aprobó el dictamen que reforma la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí.

La diputada María Leticia Vázquez Hernández, presidenta de la Comisión Primera de Justicia, manifestó que con la ley actualmente considera como violencia contra los derechos reproductivos, toda acción u omisión que limite o vulnere el derecho de las mujeres a obtener información y educación sobre salud y derechos sexuales y reproductivos, por lo cual se incluye el apartado de servicios de interrupción voluntaria del embarazo en los casos permitidos por ley.

También, se incluye dentro de las órdenes de protección administrativas, en el apartado de interrupción legal y voluntaria del embarazo, en los casos de violación; estupro, inseminación artificial indebida e implantación de un óvulo fecundado sin el consentimiento expreso de la pacienteSe indica que las disposiciones legales ya prescriben la obligación del Estado, esto es, de las autoridades, de las instituciones públicas de salud, de prestar servicios de interrupción voluntaria del embarazo cuando así se solicite, de forma pronta y sin dilaciones.

Por ello, debe existir toda la infraestructura para poder llevarla a cabo, servicios médicos seguros, disponibles, accesibles, aceptables, asequibles, respetuosos y de calidad; de ahí que no pueda hacerse nugatorios los derechos a la salud, a la libertad reproductiva, y al derecho a decidir de las mujeres gestantes, por demoras, retrasos, o aplazamientos por parte de las instituciones de salud en la prestación del servicio de interrupción del embarazo, por lo tanto la negligencia en el actuar de las autoridades debe calificarse como “violencia contra los derechos reproductivos”.

El dictamen reforma los artículos, 4° en su fracción II; y 37 fracción VI en su inciso c), de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí. El dictamen será presentado al pleno para su votación.

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