
La diputada Gabriela Martínez Vázquez propuso una iniciativa de adición del párrafo tercero al artículo 61 de la Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí, para establecer la exención del pago de servicios de arrastre y pensión por recuperación de vehículos robados.
Establece que en el caso de ser víctima de los delitos de robo de vehículo y robo de vehículo equiparado, una vez que se haya denunciado el ilícito, el cobro por servicios de arrastre y pensión deberá ser exceptuado, ya que con ello se establece el principio de no imputabilidad al propietario y se evita la doble victimización institucional.
Señala que el fenómeno del robo de vehículos constituye una de las manifestaciones delictivas de mayor impacto patrimonial y social en San Luis Potosí.
En este sentido, la actuación de las autoridades en materia de recuperación, aseguramiento y resguardo de vehículos robados adquiere una relevancia jurídica singular, ya que cuando una unidad es localizada por corporaciones policiales o derivado de investigaciones ministeriales, ésta suele ser asegurada y puesta a disposición del Ministerio Público o de la autoridad competente, y trasladada a depósitos o corralones vehiculares para su custodia provisional mientras se desarrollan las diligencias correspondientes.
Este traslado tiene como finalidad preservar la integridad del vehículo como posible objeto o instrumento del delito, evitar su alteración o desaparición, y garantizar su disponibilidad para efectos probatorios dentro del procedimiento penal.
En estos supuestos, el aseguramiento y resguardo del vehículo no obedecen a una infracción administrativa atribuible al dueño, sino a la comisión de un delito perpetrado por un tercero; por tanto, trasladar a la víctima la carga económica del arrastre y almacenamiento, implica imponerle una consecuencia patrimonial adicional derivada del ilícito sufrido, lo cual se traduce en una afectación desproporcionada a su derecho de propiedad y en una revictimización institucional.
Además, señala que la permanencia de vehículos robados y recuperados en depósitos, también plantea retos operativos y normativos, puesto que los lugares de resguardo suelen albergar no sólo unidades aseguradas por infracciones administrativas, sino también aquellas vinculadas a investigaciones penales, lo que genera saturación, riesgos de deterioro, pérdida de piezas o depreciación acelerada.
Además, la custodia prolongada puede incidir en la responsabilidad patrimonial del Estado, si no se garantiza la conservación adecuada del bien durante el tiempo que permanezca bajo resguardo oficial.
La iniciativa se turnó para su análisis a la Comisión de Movilidad, Comunicaciones y Transportes.



