
En reunión de trabajo, integrantes de la Comisión Primera de Justicia del Congreso del Estado, aprobaron la iniciativa que busca tipificar como delito, las prácticas que pretenden corregir la orientación sexual de las personas o también llamados “Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual y de Identidad de Género” (ECOSIG).
La diputada Leticia Vázquez Hernández, presidenta de la Comisión Primera de Justicia, indicó que con estas modificaciones, propuestas por la diputada Frinné Azuara, se crea un nuevo tipo penal denominado, Delitos contra la Orientación Sexual o la Identidad de Género de las Personas, para el que se establece una pena de dos a seis años de prisión y multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida Actualización a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.
“Lo que estamos sancionando, es que no sean obligadas las personas a llevar esas terapias, si hemos reconocido muchos derechos humanos, y estamos a la vanguardia, tenemos también que actualizar la legislación penal para sancionar este tipo de conductas para cuando quieran llevar acabo terapias de reconversión”.
Se indica que se aumentará al doble la sanción prevista, cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de dieciocho años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.
En caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima los que incurran en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez. Las sanciones señaladas se aumentarán al doble de la que corresponda, cuando la persona autora tenga para con la víctima, relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; quien se valga de función pública para cometer el delito, en cuyo caso, además de las sanciones señaladas, se castigará con destitución en inhabilitación para desempeñar el cargo o comisión o cualquiera otro de carácter público o similar, hasta por un tiempo igual a la pena impuesta; y cuando la persona autora emplee violencia física, psicológica o moral en contra de la víctima.Para efecto de determinar el daño ocasionado al libre desarrollo de la personalidad de la víctima, se deberán solicitar los dictámenes necesarios para conocer su afectación.
En caso de incumplimiento a la presente disposición por parte del Ministerio Público, éste será sancionado en los términos del presente Código y de la legislación aplicable.En los casos en que el sentenciado se niegue o no pueda garantizar la atención médica, psicológica o de la especialidad que requiera, las autoridades competentes en el ámbito de sus atribuciones proporcionaran dichos servicios a la víctima.
También, se adiciona la Ley de Salud del Estado, con el artículo 380 Ter, para establecer que las personas profesionales, técnicas o auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas, quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas en términos de lo dispuesto por el artículo 190 Bis del Código Penal del Estado y además, serán suspendidas en el ejercicio profesional de uno a tres años.
El dictamen se turnará al Pleno para su votación.

